jueves, 5 de diciembre de 2024

¿Se puede facturar en divisas en Venezuela?



 


Por: Max Majano

Claro que sí, en Venezuela es legal facturar en distintas monedas. Desde la derogación de la Ley de Ilícitos Cambiarios en 2018 y la implementación del Convenio Cambiario Nro. 1, se permite la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional. Por lo que las empresas pueden emitir facturas en bolívares, dólares u otras divisas.

Las facturas que se emitan en moneda extranjera deberán indicar la equivalencia en bolívares al tipo de cambio corriente del día de la operación (art.16 núm. 8 Providencia Nº/SNAT/2011/00071). Ahora bien, de ser la operación una venta a crédito y el contrato estar sujeto a modificación por el tipo de cambio, una vez que se produzca el pago se deberá emitir la nota de débito o crédito, según corresponda, donde se señale el correspondiente ajuste (art. 51 del Rgto. De la Ley del IVA). Esto con el fin de corregir el precio de la operación, la base imponible del impuesto y el registro en el libro de ventas para la ulterior declaración.

Se debe que tener presente que la Ley del IVA establece una alícuota adicional entre un límite mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%) a los bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela; aunque hasta a la fecha, no se ha oficializado una tasa específica en este sentido.

Revisar:  

-        Providencia Administrativa SNAT/2011/0071, en la que se establecen los requisitos para la facturación en moneda extranjera.

-        Decreto Nro. 3719 (2018), Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos mediante el cual los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la Ley, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas.

-        Decreto N° 4.025 (2019), cuyo objeto es instruir a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos, sin perjuicio de su registro en bolívares.

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