martes, 22 de julio de 2025

Los Dividendos y el Impuesto Sobre La Renta



Por: Max Majano

En el contexto jurídico venezolano, los dividendos se definen como “la cuota parte que corresponda a cada acción en las utilidades de las compañías anónimas y demás contribuyentes asimilados” (Ley de Impuesto sobre la Renta - LISLR, art. 65). Esta definición incluye también las participaciones en sociedades de responsabilidad limitada. Desde el punto de vista contable, los dividendos se decretan sobre utilidades líquidas y recaudadas, conforme al artículo 307 del Código de Comercio, y deben ser aprobados por la Asamblea de Accionistas.

El tratamiento fiscal de los dividendos en Venezuela rige desde la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1999. El objetivo del gravamen es evitar la doble imposición económica, gravando únicamente el excedente de renta neta no sometido previamente al impuesto. Para ello, se establece una fórmula de determinación del enriquecimiento neto gravable por dividendos, que excluye la renta neta fiscal ya gravada, las rentas exentas o exoneradas, y los dividendos recibidos de terceros. Esta metodología busca excluir del gravamen aquellos dividendos que ya fueron objeto de tributación en la empresa emisora, evitando así la doble imposición.

La ley establece un orden obligatorio de imputación de los dividendos: primero a la renta neta fiscal gravada del ejercicio anterior, luego a los dividendos recibidos de terceros, y finalmente al excedente de renta contable sobre la fiscal. Este orden debe respetarse incluso si se reparten utilidades de ejercicios anteriores, lo que implica una revisión técnica de los estados financieros y de la composición de las utilidades acumuladas.

La alícuota proporcional aplicable a los dividendos depende de la actividad económica de la empresa pagadora. En el caso de empresas dedicadas a la explotación de hidrocarburos, la tasa es del 50%; para regalías mineras y actividades conexas, del 60%; y para otras actividades económicas, del 34%. Además, los dividendos en acciones están sujetos a un anticipo del 1% sobre el valor decretado.

Los dividendos recibidos del exterior están sujetos a una tarifa única del 34%, pero el contribuyente puede acreditar el impuesto pagado en el país de origen, siempre que no exceda el monto que correspondería pagar en Venezuela. Este mecanismo de acreditación busca mitigar la doble imposición internacional, aunque su aplicación práctica requiere una adecuada documentación y análisis de los convenios para evitar la doble tributación.

Aunque el legislador ha intentado evitar la doble imposición, estudios como el de Peña Molina (2005) demuestran que persisten situaciones en las que el mismo enriquecimiento es gravado tanto en la empresa como en el accionista, especialmente cuando hay discrepancias entre la renta contable y la fiscal. Esta problemática ha sido objeto de análisis por parte de la doctrina tributaria venezolana, que ha señalado la necesidad de una reforma más profunda del régimen de dividendos para garantizar equidad y neutralidad fiscal.

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Referencias

República de Venezuela. (1955). Código de Comercio de Venezuela. Gaceta Oficial N.º 475, 26 de julio de 1955.

Higuerey Gómez, Á. (2008). Política de dividendos. Universidad de Los Andes, Núcleo Trujillo. https://www.webdelprofesor.ula.ve/nucleotrujillo/anahigo/guias_finanzas2_pdf/politica_dividendos.pdf

Peña Molina, A. (2005). La doble imposición por dividendos. Actualidad Contable FACES, 8(12), 63–78. http://erevistas.saber.ula.ve/index.php/actualidadcontable/article/download/9283/9238

Presidencia de la República. (2015, 30 de diciembre) Decreto. Nº 2.163, Ley de                Reforma Parcial del Decreto con Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta. Imprenta Nacional Gaceta Oficial 6.210 Extraordinario. Caracas. 

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