Por: Max Majano
En el contexto jurídico venezolano, los dividendos se definen como “la
cuota parte que corresponda a cada acción en las utilidades de las compañías
anónimas y demás contribuyentes asimilados” (Ley de Impuesto sobre la Renta - LISLR,
art. 65). Esta definición incluye también las participaciones en sociedades de
responsabilidad limitada. Desde el punto de vista contable, los dividendos se
decretan sobre utilidades líquidas y recaudadas, conforme al artículo 307 del
Código de Comercio, y deben ser aprobados por la Asamblea de Accionistas.
El tratamiento fiscal de los dividendos en Venezuela rige desde la
reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1999. El objetivo del gravamen
es evitar la doble imposición económica, gravando únicamente el excedente de
renta neta no sometido previamente al impuesto. Para ello, se establece una
fórmula de determinación del enriquecimiento neto gravable por dividendos, que
excluye la renta neta fiscal ya gravada, las rentas exentas o exoneradas, y los
dividendos recibidos de terceros. Esta metodología busca excluir del gravamen
aquellos dividendos que ya fueron objeto de tributación en la empresa emisora,
evitando así la doble imposición.
La ley establece un orden obligatorio de imputación de los dividendos:
primero a la renta neta fiscal gravada del ejercicio anterior, luego a los
dividendos recibidos de terceros, y finalmente al excedente de renta contable
sobre la fiscal. Este orden debe respetarse incluso si se reparten utilidades
de ejercicios anteriores, lo que implica una revisión técnica de los estados financieros
y de la composición de las utilidades acumuladas.
La alícuota proporcional aplicable a los dividendos depende de la
actividad económica de la empresa pagadora. En el caso de empresas dedicadas a
la explotación de hidrocarburos, la tasa es del 50%; para regalías mineras y
actividades conexas, del 60%; y para otras actividades económicas, del 34%.
Además, los dividendos en acciones están sujetos a un anticipo del 1% sobre el
valor decretado.
Los dividendos recibidos del exterior están sujetos a una tarifa única
del 34%, pero el contribuyente puede acreditar el impuesto pagado en el país de
origen, siempre que no exceda el monto que correspondería pagar en Venezuela.
Este mecanismo de acreditación busca mitigar la doble imposición internacional,
aunque su aplicación práctica requiere una adecuada documentación y análisis de
los convenios para evitar la doble tributación.
Aunque el legislador ha intentado evitar la doble imposición, estudios como
el de Peña Molina (2005) demuestran que persisten situaciones en las que el
mismo enriquecimiento es gravado tanto en la empresa como en el accionista,
especialmente cuando hay discrepancias entre la renta contable y la fiscal.
Esta problemática ha sido objeto de análisis por parte de la doctrina
tributaria venezolana, que ha señalado la necesidad de una reforma más profunda
del régimen de dividendos para garantizar equidad y neutralidad fiscal.
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Referencias
República
de Venezuela. (1955). Código de Comercio de Venezuela. Gaceta Oficial
N.º 475, 26 de julio de 1955.
Higuerey Gómez, Á. (2008). Política de dividendos. Universidad de
Los Andes, Núcleo Trujillo. https://www.webdelprofesor.ula.ve/nucleotrujillo/anahigo/guias_finanzas2_pdf/politica_dividendos.pdf
Peña Molina, A. (2005). La doble
imposición por dividendos. Actualidad
Contable FACES, 8(12), 63–78. http://erevistas.saber.ula.ve/index.php/actualidadcontable/article/download/9283/9238
Presidencia de la República. (2015, 30 de diciembre) Decreto. Nº 2.163, Ley de Reforma Parcial del Decreto con Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta. Imprenta Nacional Gaceta Oficial 6.210 Extraordinario. Caracas.
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