martes, 22 de julio de 2025

Las Personas Naturales calificadas como Sujetos Pasivos Especiales ahora serán Agentes de Retención

 


Por: Max Majano

Con fecha de publicación presunta el 16 de julio de 2025 en la Gaceta Oficial Nº 43.171, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ha emitido la Providencia Administrativa SNAT/000054 de fecha 2 de julio de 2025. Este instrumento deroga expresamente la Providencia SNAT/2015/0049 y establece nuevas disposiciones sobre la designación de agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Las principales modificaciones son:

·         Se mantiene la designación de los agentes históricos establecidos desde el año 2003.

·         Se incorpora como nuevos agentes de retención del IVA a las personas naturales calificadas como Sujetos Pasivos Especiales que hayan constituido o constituyan una Firma Personal ante el Registro Mercantil.

Vale indicar que la Firma Personal, de acuerdo con el Código de Comercio venezolano, es tan solo una formalización de la actividad mercantil que emprende una persona natural. Con esta providencia, el SENIAT establece que aquellas personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales con Firma Personal están obligadas a actuar como agentes de retención del IVA.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Providencia SNAT/000054, la norma entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2025, condicionada a que la fecha efectiva de publicación en Gaceta Oficial sea la señalada: 16 de julio de 2025.

El cuerpo normativo de la nueva Providencia mantiene, en lo sustancial, el esquema regulatorio previamente contenido en la norma derogada. No se aprecia una reestructuración que armonice el contenido general con la inclusión de personas naturales como agentes de retención del IVA, salvo el artículo 1 que contempla dicha ampliación.

En tal sentido, a partir del 1 de agosto de 2025, además de las personas jurídicas y entes públicos tradicionalmente designados, las personas naturales (sujetos pasivos especiales) con firma personal tendrán la obligación formal de practicar la retención del IVA en los términos previstos por la normativa vigente, por lo que se les sugiere hacerse asesorar por profesionales del área impositiva.

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