lunes, 4 de agosto de 2025

Liberalidades y Donaciones en Venezuela: Concepto y Tratamiento Fiscal en el ISLR


Por: Max Majano

En el contexto jurídico y tributario venezolano, las figuras de liberalidades y donaciones representan actos de disposición gratuita de bienes o recursos que, aunque comparten una naturaleza altruista, presentan distinciones normativas y fiscales relevantes. Estas diferencias no solo obedecen a su conceptualización legal, sino también al tratamiento que reciben en el marco del Impuesto sobre la Renta (ISLR), conforme a la legislación vigente. En particular, el párrafo decimotercero del artículo 27 de la Ley de ISLR (2020) introduce criterios específicos que deben ser considerados por los contribuyentes al momento de aplicar deducciones por estos conceptos.

Las donaciones están definidas en el Código Civil venezolano como actos mediante los cuales una persona transfiere gratuitamente bienes a otra, quien debe aceptarlos para que el acto tenga validez jurídica. Esta aceptación debe ser expresa y autenticada, y la formalización de la donación puede realizarse mediante documento público o privado, dependiendo del tipo de bien involucrado. La exigencia de formalidades responde al interés del legislador en garantizar la transparencia y trazabilidad de estas transmisiones patrimoniales, especialmente cuando pueden generar efectos fiscales o sucesorales.

Por su parte, las liberalidades no están reguladas directamente por el Código Civil, pero se entienden como actos de disposición gratuita sin contraprestación, realizados en cumplimiento de fines benéficos, asistenciales, culturales, científicos o similares. A diferencia de las donaciones, las liberalidades no requieren formalidades estrictas, aunque deben estar debidamente documentadas y justificadas para efectos fiscales. Estas pueden consistir en gastos directos del contribuyente o en contribuciones realizadas a instituciones sin fines de lucro, siempre que estén legalmente calificadas y persigan objetivos de utilidad colectiva.

Desde el punto de vista tributario, el artículo 27 de la Ley de ISLR establece la posibilidad de deducir tanto liberalidades como donaciones, siempre que se cumplan ciertas condiciones. El párrafo decimotercero introduce límites diferenciados según el tipo de contribuyente y el monto de la renta neta fiscal. En este sentido, se permite deducir hasta el 10% de la renta neta fiscal cuando esta no excede las 10.000 unidades tributarias (UT), y hasta el 8% del excedente cuando se supera dicho umbral. En el caso de empresas petroleras y mineras, el límite de deducción se reduce al 1% de la renta neta fiscal, sin importar el monto. Estas restricciones reflejan la intención del legislador de equilibrar el incentivo fiscal con la capacidad contributiva de cada sector económico.

Para que las liberalidades y donaciones sean deducibles, deben estar efectivamente pagadas dentro del ejercicio fiscal correspondiente. Además, no se admiten deducciones si el contribuyente sufrió pérdidas fiscales en el ejercicio anterior. Tanto el donante como el donatario pueden ser considerados responsables solidarios en caso de incumplimiento de las condiciones legales, lo que refuerza la necesidad de una gestión cuidadosa y documentada de estos actos. El beneficiario, por su parte, debe estar legalmente calificado, lo que implica que debe ser un ente público o una institución sin fines de lucro con fines específicos reconocidos por la ley.

Adicionalmente, las donaciones están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, regulado por una ley especial. En este régimen, el hecho imponible lo constituye la transmisión gratuita de bienes por actos entre vivos, y el sujeto pasivo es el donatario, aunque el donante puede asumir responsabilidad solidaria en ciertos casos. El pago del impuesto debe realizarse antes del otorgamiento del documento que formalice la donación, y la territorialidad se determina por la ubicación de los bienes o el domicilio del donante. Este tributo busca evitar la evasión fiscal mediante transmisiones simuladas o encubiertas, y exige una planificación adecuada por parte de los contribuyentes.

La distinción entre liberalidades y donaciones no es meramente semántica, sino que responde a diferencias sustantivas en su formalización y tratamiento fiscal. Mientras las donaciones exigen mayor rigurosidad legal, las liberalidades ofrecen flexibilidad, siempre que se persigan fines de utilidad colectiva. El legislador venezolano ha establecido incentivos fiscales para ambas figuras, reconociendo su valor en la promoción de la responsabilidad social empresarial y el fortalecimiento del tejido institucional sin fines de lucro. No obstante, el contribuyente debe aplicar con precisión los límites diferenciados de deducción, especialmente en sectores estratégicos como el petrolero y minero, donde el margen permitido es significativamente menor.

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Referencias

·         Gerencia y Tributos. (2024, febrero). Límite de deducción por liberalidades y donaciones (ISLR). Blogspot. https://gerenciaytributos.blogspot.com/2024/02/blog-post.html.

·         República Bolivariana de Venezuela. (2020). Decreto Nº 2.163, con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario, 30 de diciembre de 2020.

·         República Bolivariana de Venezuela. (1999). Decreto Nº 360, con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.391, 22 de octubre de 1999.


jueves, 31 de julio de 2025

Implicaciones Tributarias de la Permuta Según la Legislación Venezolana

 

Por: Max Majano

En el contexto tributario venezolano, la permuta —entendida como el intercambio directo de bienes o servicios entre dos partes sin mediación de dinero— adquiere una relevancia fiscal considerable, pues es tratada legalmente como una doble operación. Esto significa que cada parte, al entregar y recibir un bien o servicio, está simultáneamente realizando una enajenación y una adquisición, generando implicaciones en los dos grandes pilares del sistema tributario: el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Desde la óptica del ISLR, la permuta se asimila a una enajenación, y por tanto, se considera que existe un enriquecimiento susceptible de tributación. Dado que en muchos casos no hay contraprestación dineraria explícita, la legislación permite determinar el ingreso sobre la base del valor de mercado del bien entregado o del avalúo realizado por personas autorizadas. Esta interpretación se fundamenta en el artículo 1 de la Ley de ISLR, que establece como hecho imponible todo enriquecimiento de cualquier origen. En consecuencia, la ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre dicho valor de enajenación y el costo de adquisición del bien entregado. Si la operación involucra bienes o servicios sujetos a retención del ISLR —como es el caso de inmuebles o ciertos servicios profesionales— y si además las partes cumplen con los requisitos establecidos por la normativa (como ser personas jurídicas o agentes de retención), deberá aplicarse la retención correspondiente sobre el valor determinado del bien o servicio permutado. Cabe destacar que, al no mediar pago en dinero, se consideran los bienes recibidos como un abono en cuenta, lo cual puede generar complicaciones prácticas en el momento de aplicar la retención, conforme a lo previsto en el Decreto de Retenciones de ISLR vigente.

En lo que respecta al IVA, la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA) también contempla la permuta como una operación gravada. El artículo 1 de la LIVA establece que el impuesto se aplica a la venta de bienes muebles corporales y a la prestación de servicios, incluyendo las permutas. Se considera que hay dos transmisiones independientes, y por tanto, dos hechos imponibles. La base imponible en este caso se determina con referencia al valor de mercado, según lo dispuesto en el artículo 20 de la LIVA, y cada parte debe liquidar el IVA correspondiente sobre el valor del bien o servicio que entrega. El impuesto se causa en el momento en que se realiza el acto de transmisión o se suscribe el contrato de permuta, conforme al artículo 13 de la misma ley. Si alguna de las partes involucradas está calificada como Sujeto Pasivo Especial por el SENIAT, deberá practicar la retención del IVA sobre el monto causado en la operación que recibe. El porcentaje general de retención asciende al 75% del impuesto, aunque puede llegar al 100% si el IVA no está discriminado en la factura según lo establecido en la Providencia SNAT/2025/000054.

Lo anterior plantea un reto práctico: el hecho de que no exista flujo de dinero puede convertir las retenciones en créditos fiscales o cuentas por cobrar entre las partes, complicando la gestión contable y fiscal de la operación. Es por ello que ambas partes están obligadas a emitir factura por el bien o servicio que entregan, discriminando el IVA de manera clara. Además, es imprescindible que se documente de forma fehaciente el valor de los bienes involucrados, preferiblemente a través de un avalúo profesional, para evitar diferencias de criterio con la administración tributaria.

La permuta está regulada en el Código Civil venezolano, específicamente en los artículos 1558 al 1563. El artículo 1558 define la permuta como el contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella. El artículo 1559 establece que la permuta se perfecciona, como la venta, por el solo consentimiento, y el artículo 1563 señala que las reglas de la venta se aplican supletoriamente a la permuta. Esta base legal refuerza la idea de que, aunque no haya dinero involucrado, la permuta genera obligaciones equivalentes a las de una compraventa, incluyendo la transferencia de dominio, la emisión de factura y el cumplimiento de deberes fiscales.

Cuando la permuta involucra a contribuyentes especiales, las exigencias fiscales se intensifican. Estas operaciones deben ser cuidadosamente estructuradas y acordadas entre las partes para definir cómo se abordarán las obligaciones tributarias, las retenciones y las posibles compensaciones, incluso sin un intercambio monetario directo. En vista de la complejidad técnica y el riesgo fiscal inherente, resulta altamente recomendable que las partes involucradas busquen asesoría especializada en la materia tributaria, con el fin de garantizar el cumplimiento normativo y evitar posibles sanciones.

En tal sentido, la permuta en Venezuela no representa una forma de evitar la carga tributaria, sino más bien un tipo de operación que exige un tratamiento fiscal riguroso. Tanto el ISLR como el IVA se aplican como si se tratara de dos operaciones independientes, sujetas a retención, registro contable y documentación adecuada. Su correcta gestión requiere conocimiento técnico, claridad en la determinación de valores y compromiso con las obligaciones fiscales, incluso cuando el intercambio se dé sin dinero de por medio.

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Referencias

  • Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, núm. 2.990 Extraordinario, 26 de julio de 1982.
  • Decreto N° 1.808 sobre Retenciones de ISLR. (1997). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, núm. 36.203, 12 de abril de 1997.
  • Ley de Impuesto al Valor Agregado. (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, núm. 6.507 Extraordinario, 29 de enero de 2020.
  •  Ley de Impuesto sobre la Renta. (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, núm. 6.210 Extraordinario, 30 de diciembre de 2015.
  • Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria. (2025, 02 de julio). Providencia Administración mediante la cual se designan agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado. SNAT/2025/000054. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, núm. 43.171, 16 de julio de 2025.

miércoles, 30 de julio de 2025

La Planificación Fiscal Agresiva: Implicaciones y Desafíos

 

Por: Max Majano

La planificación fiscal agresiva se ha convertido en un tema central dentro del debate económico y financiero contemporáneo. Esta práctica implica el uso de estrategias extremas para reducir al máximo la carga tributaria de una empresa, muchas veces bordeando o incluso transgrediendo los límites legales. Aunque puede parecer una forma eficiente de optimizar recursos, conlleva riesgos significativos tanto para las empresas como para los sistemas fiscales de los países.

Entre las tácticas más utilizadas se encuentran las operaciones entre compañías del mismo grupo que operan en distintas jurisdicciones, la constitución de entidades en territorios con baja o nula tributación, y la manipulación de precios de transferencia para trasladar beneficios a lugares con menor presión fiscal. Estas maniobras pueden tener un impacto directo en los ingresos públicos, debilitando la capacidad de los Estados para sostener servicios esenciales como salud, educación e infraestructura.

El efecto de estas prácticas va más allá del ámbito tributario. Al reducir la base impositiva, los gobiernos se ven obligados a ajustar sus presupuestos, lo que puede traducirse en recortes sociales o en una mayor carga fiscal para otros sectores. Además, se genera una competencia desigual entre empresas que cumplen con sus obligaciones fiscales y aquellas que se benefician de esquemas agresivos, lo que distorsiona el mercado y puede frenar la inversión productiva.

Ante esta situación, numerosos países han endurecido sus normativas y han fortalecido la colaboración internacional en materia fiscal. Iniciativas multilaterales buscan frenar la evasión y el traslado artificial de beneficios, promoviendo la transparencia y el intercambio de información entre jurisdicciones. Estas acciones apuntan a proteger la equidad tributaria y asegurar que las empresas contribuyan de manera justa al desarrollo de las sociedades en las que operan.

En definitiva, la planificación fiscal agresiva plantea un reto serio para la justicia fiscal y la sostenibilidad de los sistemas tributarios. Aunque puede ofrecer beneficios inmediatos a ciertas empresas, sus consecuencias a largo plazo afectan negativamente a la economía y al bienestar colectivo. Por ello, es esencial fomentar una cultura empresarial más consciente y responsable, que valore el cumplimiento tributario como parte integral de su compromiso con el desarrollo sostenible.

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Referencias:

·         García, A., & Pérez, M. (2018). "La planificación fiscal agresiva: Una revisión crítica". Revista de Economía y Empresa, 25(3), 45-62.

  • Gutiérrez, F., & Fernández, L. (2020). "Medidas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios". Editorial Jurídica.
  • OECD. (2013). "Addressing Base Erosion and Profit Shifting". OECD Publishing.
  • Tanzi, V. (2014). "Tax Systems and Tax Reforms in Latin America". Inter-American Development Bank.
  • Zucman, G. (2015). "The Hidden Wealth of Nations: The Scourge of Tax Havens". University of Chicago Press.

martes, 22 de julio de 2025

Las Personas Naturales calificadas como Sujetos Pasivos Especiales ahora serán Agentes de Retención

 


Por: Max Majano

Con fecha de publicación presunta el 16 de julio de 2025 en la Gaceta Oficial Nº 43.171, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ha emitido la Providencia Administrativa SNAT/000054 de fecha 2 de julio de 2025. Este instrumento deroga expresamente la Providencia SNAT/2015/0049 y establece nuevas disposiciones sobre la designación de agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Las principales modificaciones son:

·         Se mantiene la designación de los agentes históricos establecidos desde el año 2003.

·         Se incorpora como nuevos agentes de retención del IVA a las personas naturales calificadas como Sujetos Pasivos Especiales que hayan constituido o constituyan una Firma Personal ante el Registro Mercantil.

Vale indicar que la Firma Personal, de acuerdo con el Código de Comercio venezolano, es tan solo una formalización de la actividad mercantil que emprende una persona natural. Con esta providencia, el SENIAT establece que aquellas personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales con Firma Personal están obligadas a actuar como agentes de retención del IVA.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Providencia SNAT/000054, la norma entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2025, condicionada a que la fecha efectiva de publicación en Gaceta Oficial sea la señalada: 16 de julio de 2025.

El cuerpo normativo de la nueva Providencia mantiene, en lo sustancial, el esquema regulatorio previamente contenido en la norma derogada. No se aprecia una reestructuración que armonice el contenido general con la inclusión de personas naturales como agentes de retención del IVA, salvo el artículo 1 que contempla dicha ampliación.

En tal sentido, a partir del 1 de agosto de 2025, además de las personas jurídicas y entes públicos tradicionalmente designados, las personas naturales (sujetos pasivos especiales) con firma personal tendrán la obligación formal de practicar la retención del IVA en los términos previstos por la normativa vigente, por lo que se les sugiere hacerse asesorar por profesionales del área impositiva.

Los Dividendos y el Impuesto Sobre La Renta



Por: Max Majano

En el contexto jurídico venezolano, los dividendos se definen como “la cuota parte que corresponda a cada acción en las utilidades de las compañías anónimas y demás contribuyentes asimilados” (Ley de Impuesto sobre la Renta - LISLR, art. 65). Esta definición incluye también las participaciones en sociedades de responsabilidad limitada. Desde el punto de vista contable, los dividendos se decretan sobre utilidades líquidas y recaudadas, conforme al artículo 307 del Código de Comercio, y deben ser aprobados por la Asamblea de Accionistas.

El tratamiento fiscal de los dividendos en Venezuela rige desde la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1999. El objetivo del gravamen es evitar la doble imposición económica, gravando únicamente el excedente de renta neta no sometido previamente al impuesto. Para ello, se establece una fórmula de determinación del enriquecimiento neto gravable por dividendos, que excluye la renta neta fiscal ya gravada, las rentas exentas o exoneradas, y los dividendos recibidos de terceros. Esta metodología busca excluir del gravamen aquellos dividendos que ya fueron objeto de tributación en la empresa emisora, evitando así la doble imposición.

La ley establece un orden obligatorio de imputación de los dividendos: primero a la renta neta fiscal gravada del ejercicio anterior, luego a los dividendos recibidos de terceros, y finalmente al excedente de renta contable sobre la fiscal. Este orden debe respetarse incluso si se reparten utilidades de ejercicios anteriores, lo que implica una revisión técnica de los estados financieros y de la composición de las utilidades acumuladas.

La alícuota proporcional aplicable a los dividendos depende de la actividad económica de la empresa pagadora. En el caso de empresas dedicadas a la explotación de hidrocarburos, la tasa es del 50%; para regalías mineras y actividades conexas, del 60%; y para otras actividades económicas, del 34%. Además, los dividendos en acciones están sujetos a un anticipo del 1% sobre el valor decretado.

Los dividendos recibidos del exterior están sujetos a una tarifa única del 34%, pero el contribuyente puede acreditar el impuesto pagado en el país de origen, siempre que no exceda el monto que correspondería pagar en Venezuela. Este mecanismo de acreditación busca mitigar la doble imposición internacional, aunque su aplicación práctica requiere una adecuada documentación y análisis de los convenios para evitar la doble tributación.

Aunque el legislador ha intentado evitar la doble imposición, estudios como el de Peña Molina (2005) demuestran que persisten situaciones en las que el mismo enriquecimiento es gravado tanto en la empresa como en el accionista, especialmente cuando hay discrepancias entre la renta contable y la fiscal. Esta problemática ha sido objeto de análisis por parte de la doctrina tributaria venezolana, que ha señalado la necesidad de una reforma más profunda del régimen de dividendos para garantizar equidad y neutralidad fiscal.

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Referencias

República de Venezuela. (1955). Código de Comercio de Venezuela. Gaceta Oficial N.º 475, 26 de julio de 1955.

Higuerey Gómez, Á. (2008). Política de dividendos. Universidad de Los Andes, Núcleo Trujillo. https://www.webdelprofesor.ula.ve/nucleotrujillo/anahigo/guias_finanzas2_pdf/politica_dividendos.pdf

Peña Molina, A. (2005). La doble imposición por dividendos. Actualidad Contable FACES, 8(12), 63–78. http://erevistas.saber.ula.ve/index.php/actualidadcontable/article/download/9283/9238

Presidencia de la República. (2015, 30 de diciembre) Decreto. Nº 2.163, Ley de                Reforma Parcial del Decreto con Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta. Imprenta Nacional Gaceta Oficial 6.210 Extraordinario. Caracas. 

miércoles, 19 de marzo de 2025

Ley del Sistema Tributario del Distrito Capital

 

Por: Max Majano

El martes 18/03/2025, la Asamblea Nacional de Venezuela ha sancionado la Ley del Sistema Tributario del Distrito Capital, un instrumento legal que busca modernizar y fortalecer la estructura tributaria de esta región. Con un total de 39 artículos, esta ley establece un marco regulatorio integral para la creación, organización, recaudación, control y fiscalización de los tributos en el Distrito Capital, con especial énfasis en el ramo del timbre fiscal.

Puntos Clave de la Nueva Ley

  • Sanciones Rigurosas:

Uno de los aspectos más destacados de la ley es la imposición de sanciones severas para quienes incumplan con sus obligaciones tributarias. Las personas naturales que realicen actividades económicas sin estar debidamente inscritas podrán enfrentar multas de hasta 30 veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Para las personas jurídicas, las sanciones pueden alcanzar hasta 120 veces el tipo de cambio del BCV. Estas medidas buscan combatir la evasión fiscal y garantizar que todos los contribuyentes cumplan con sus responsabilidades.

  • Timbre Fiscal Electrónico:

La ley introduce el uso obligatorio del timbre fiscal electrónico para todos los servicios prestados por órganos y entes del Distrito Capital. El valor de este timbre podrá ser de hasta 10 veces el tipo de cambio del BCV. Esta medida tiene como objetivo optimizar la recaudación de ingresos a través de una herramienta tecnológica innovadora.

  • Beneficios Fiscales:

A pesar de las sanciones, la ley también contempla beneficios fiscales para ciertos contribuyentes. Se exime del pago del impuesto del uno por mil (1×1000) a quienes adquieran su vivienda principal, maquinaria agrícola o accedan a financiamiento preferencial, especialmente dirigido a emprendedores y sectores del Poder Popular.

  • Facultades del Jefe de Gobierno:

El jefe de gobierno del Distrito Capital tendrá la facultad de exonerar parcial o totalmente ciertos tributos, considerando factores como las características de la industria o empresa y su impacto social.

  • Procedimiento de Fiscalización y Garantías Procesales:

La ley establece un procedimiento de fiscalización basado en el Código Orgánico Tributario, permitiendo la adopción de medidas precautorias y el apoyo de organismos pertinentes.

Se garantizan los derechos de los contribuyentes, asegurando el respeto de las garantías procesales, aunque se mantiene la obligatoriedad del pago de los tributos. Los intereses moratorios por falta de pago estarán dentro de los límites legales.

  • Sanciones por Ilícitos Tributarios:

Se establecen sanciones contundentes para quienes incurran en actos ilícitos, como la falsificación o el uso fraudulento de timbres fiscales electrónicos. Las multas pueden alcanzar hasta el 500% del monto del tributo correspondiente, además de la inhabilitación por tres años ante órganos del Distrito Capital.

Los funcionarios públicos que faciliten estas actividades ilegales también serán considerados responsables.

La ley fue remitida al Ejecutivo Nacional para su promulgación. Se pretende que su implementación contribuya a modernizar y fortalecer el sistema tributario del Distrito Capital, promoviendo el cumplimiento de las obligaciones fiscales y garantizando una recaudación de recursos más equitativa.


lunes, 17 de marzo de 2025

La Facturación Digital en Venezuela

 


Por: Max Majano

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió en el año 2024 dos Providencias Administrativas que marcan un hito en la modernización de la facturación en Venezuela: la SNAT/2024/000102 y la SNAT/2024/000121. Estas regulaciones establecen el marco legal para la emisión de facturas y otros documentos fiscales a través de medios digitales, así como los requisitos que deben cumplir los proveedores de sistemas informáticos para este fin.

Providencia Administrativa SNAT/2024/000102: Uso de Medios Digitales para la Emisión de Facturas y Otros Documentos

Esta providencia tiene como objetivo principal regular el uso de medios digitales en las operaciones comerciales, específicamente en la emisión de facturas y otros documentos fiscales. Algunos puntos clave incluyen:

  • Alcance: La regulación abarca la emisión digital de facturas, notas de débito, notas de crédito, órdenes de entrega, guías de despacho y comprobantes de retención.
  • Requisitos: Se establecen los requisitos técnicos y legales que deben cumplir los contribuyentes para emitir estos documentos de forma digital. Esto incluye aspectos como la seguridad de la información, la integridad de los datos y la disponibilidad de los documentos.
  • Objetivo: Garantizar la transparencia y trazabilidad de las operaciones comerciales, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Providencia Administrativa SNAT/2024/000121: Condiciones y Requisitos para Proveedores de Sistemas Informáticos

Esta providencia se enfoca en regular a los proveedores de los sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y otros documentos fiscales. Los puntos más relevantes son:

  • Registro y Autorización: Los proveedores deben cumplir con ciertos requisitos y obtener la autorización del SENIAT para ofrecer sus servicios.
  • Requisitos Técnicos: Se establecen las condiciones técnicas que deben cumplir los sistemas informáticos, incluyendo la seguridad de la información, la integridad de los datos y la interoperabilidad con los sistemas del SENIAT.
  • Responsabilidades: Los proveedores son responsables de garantizar el correcto funcionamiento de sus sistemas y de cumplir con las normas establecidas por el SENIAT.
  • Objetivo: Asegurar que los sistemas informáticos utilizados para la facturación digital cumplan con los estándares de calidad y seguridad necesarios para proteger la información fiscal.

Estas nuevas regulaciones representan un paso importante hacia la digitalización de la economía venezolana y buscan modernizar el sistema de facturación, reducir la evasión fiscal y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Es fundamental que tanto los contribuyentes como los proveedores de sistemas informáticos se familiaricen con estas regulaciones y tomen las medidas necesarias para cumplir con los nuevos requisitos.