Por: Max Majano
En el contexto jurídico y tributario venezolano, las figuras de
liberalidades y donaciones representan actos de disposición gratuita de bienes
o recursos que, aunque comparten una naturaleza altruista, presentan
distinciones normativas y fiscales relevantes. Estas diferencias no solo
obedecen a su conceptualización legal, sino también al tratamiento que reciben
en el marco del Impuesto sobre la Renta (ISLR), conforme a la legislación
vigente. En particular, el párrafo decimotercero del artículo 27 de la Ley de
ISLR (2020) introduce criterios específicos que deben ser considerados por los
contribuyentes al momento de aplicar deducciones por estos conceptos.
Las donaciones están definidas en el Código Civil venezolano como actos
mediante los cuales una persona transfiere gratuitamente bienes a otra, quien
debe aceptarlos para que el acto tenga validez jurídica. Esta aceptación debe
ser expresa y autenticada, y la formalización de la donación puede realizarse
mediante documento público o privado, dependiendo del tipo de bien involucrado.
La exigencia de formalidades responde al interés del legislador en garantizar
la transparencia y trazabilidad de estas transmisiones patrimoniales,
especialmente cuando pueden generar efectos fiscales o sucesorales.
Por su parte, las liberalidades no están reguladas directamente por el
Código Civil, pero se entienden como actos de disposición gratuita sin
contraprestación, realizados en cumplimiento de fines benéficos, asistenciales,
culturales, científicos o similares. A diferencia de las donaciones, las
liberalidades no requieren formalidades estrictas, aunque deben estar
debidamente documentadas y justificadas para efectos fiscales. Estas pueden
consistir en gastos directos del contribuyente o en contribuciones realizadas a
instituciones sin fines de lucro, siempre que estén legalmente calificadas y
persigan objetivos de utilidad colectiva.
Desde el punto de vista tributario, el artículo 27 de la Ley de ISLR
establece la posibilidad de deducir tanto liberalidades como donaciones,
siempre que se cumplan ciertas condiciones. El párrafo decimotercero introduce
límites diferenciados según el tipo de contribuyente y el monto de la renta
neta fiscal. En este sentido, se permite deducir hasta el 10% de la renta neta
fiscal cuando esta no excede las 10.000 unidades tributarias (UT), y hasta el
8% del excedente cuando se supera dicho umbral. En el caso de empresas
petroleras y mineras, el límite de deducción se reduce al 1% de la renta neta
fiscal, sin importar el monto. Estas restricciones reflejan la intención del
legislador de equilibrar el incentivo fiscal con la capacidad contributiva de
cada sector económico.
Para que las liberalidades y donaciones sean deducibles, deben estar
efectivamente pagadas dentro del ejercicio fiscal correspondiente. Además, no
se admiten deducciones si el contribuyente sufrió pérdidas fiscales en el
ejercicio anterior. Tanto el donante como el donatario pueden ser considerados
responsables solidarios en caso de incumplimiento de las condiciones legales,
lo que refuerza la necesidad de una gestión cuidadosa y documentada de estos
actos. El beneficiario, por su parte, debe estar legalmente calificado, lo que
implica que debe ser un ente público o una institución sin fines de lucro con
fines específicos reconocidos por la ley.
Adicionalmente, las donaciones están sujetas al Impuesto sobre
Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, regulado por una ley especial. En
este régimen, el hecho imponible lo constituye la transmisión gratuita de
bienes por actos entre vivos, y el sujeto pasivo es el donatario, aunque el
donante puede asumir responsabilidad solidaria en ciertos casos. El pago del
impuesto debe realizarse antes del otorgamiento del documento que formalice la
donación, y la territorialidad se determina por la ubicación de los bienes o el
domicilio del donante. Este tributo busca evitar la evasión fiscal mediante
transmisiones simuladas o encubiertas, y exige una planificación adecuada por
parte de los contribuyentes.
La distinción entre liberalidades y donaciones no es meramente
semántica, sino que responde a diferencias sustantivas en su formalización y
tratamiento fiscal. Mientras las donaciones exigen mayor rigurosidad legal, las
liberalidades ofrecen flexibilidad, siempre que se persigan fines de utilidad
colectiva. El legislador venezolano ha establecido incentivos fiscales para
ambas figuras, reconociendo su valor en la promoción de la responsabilidad
social empresarial y el fortalecimiento del tejido institucional sin fines de
lucro. No obstante, el contribuyente debe aplicar con precisión los límites
diferenciados de deducción, especialmente en sectores estratégicos como el
petrolero y minero, donde el margen permitido es significativamente menor.
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Referencias
·
Gerencia y Tributos. (2024,
febrero). Límite de deducción por liberalidades y donaciones (ISLR).
Blogspot. https://gerenciaytributos.blogspot.com/2024/02/blog-post.html.
·
República Bolivariana de
Venezuela. (2020). Decreto Nº 2.163, con
rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial Nº 6.210
Extraordinario, 30 de diciembre de 2020.
·
República Bolivariana de
Venezuela. (1999). Decreto Nº 360, con
rango, valor y fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones,
Donaciones y demás ramos conexos. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.391,
22 de octubre de 1999.


