lunes, 4 de agosto de 2025

Liberalidades y Donaciones en Venezuela: Concepto y Tratamiento Fiscal en el ISLR


Por: Max Majano

En el contexto jurídico y tributario venezolano, las figuras de liberalidades y donaciones representan actos de disposición gratuita de bienes o recursos que, aunque comparten una naturaleza altruista, presentan distinciones normativas y fiscales relevantes. Estas diferencias no solo obedecen a su conceptualización legal, sino también al tratamiento que reciben en el marco del Impuesto sobre la Renta (ISLR), conforme a la legislación vigente. En particular, el párrafo decimotercero del artículo 27 de la Ley de ISLR (2020) introduce criterios específicos que deben ser considerados por los contribuyentes al momento de aplicar deducciones por estos conceptos.

Las donaciones están definidas en el Código Civil venezolano como actos mediante los cuales una persona transfiere gratuitamente bienes a otra, quien debe aceptarlos para que el acto tenga validez jurídica. Esta aceptación debe ser expresa y autenticada, y la formalización de la donación puede realizarse mediante documento público o privado, dependiendo del tipo de bien involucrado. La exigencia de formalidades responde al interés del legislador en garantizar la transparencia y trazabilidad de estas transmisiones patrimoniales, especialmente cuando pueden generar efectos fiscales o sucesorales.

Por su parte, las liberalidades no están reguladas directamente por el Código Civil, pero se entienden como actos de disposición gratuita sin contraprestación, realizados en cumplimiento de fines benéficos, asistenciales, culturales, científicos o similares. A diferencia de las donaciones, las liberalidades no requieren formalidades estrictas, aunque deben estar debidamente documentadas y justificadas para efectos fiscales. Estas pueden consistir en gastos directos del contribuyente o en contribuciones realizadas a instituciones sin fines de lucro, siempre que estén legalmente calificadas y persigan objetivos de utilidad colectiva.

Desde el punto de vista tributario, el artículo 27 de la Ley de ISLR establece la posibilidad de deducir tanto liberalidades como donaciones, siempre que se cumplan ciertas condiciones. El párrafo decimotercero introduce límites diferenciados según el tipo de contribuyente y el monto de la renta neta fiscal. En este sentido, se permite deducir hasta el 10% de la renta neta fiscal cuando esta no excede las 10.000 unidades tributarias (UT), y hasta el 8% del excedente cuando se supera dicho umbral. En el caso de empresas petroleras y mineras, el límite de deducción se reduce al 1% de la renta neta fiscal, sin importar el monto. Estas restricciones reflejan la intención del legislador de equilibrar el incentivo fiscal con la capacidad contributiva de cada sector económico.

Para que las liberalidades y donaciones sean deducibles, deben estar efectivamente pagadas dentro del ejercicio fiscal correspondiente. Además, no se admiten deducciones si el contribuyente sufrió pérdidas fiscales en el ejercicio anterior. Tanto el donante como el donatario pueden ser considerados responsables solidarios en caso de incumplimiento de las condiciones legales, lo que refuerza la necesidad de una gestión cuidadosa y documentada de estos actos. El beneficiario, por su parte, debe estar legalmente calificado, lo que implica que debe ser un ente público o una institución sin fines de lucro con fines específicos reconocidos por la ley.

Adicionalmente, las donaciones están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, regulado por una ley especial. En este régimen, el hecho imponible lo constituye la transmisión gratuita de bienes por actos entre vivos, y el sujeto pasivo es el donatario, aunque el donante puede asumir responsabilidad solidaria en ciertos casos. El pago del impuesto debe realizarse antes del otorgamiento del documento que formalice la donación, y la territorialidad se determina por la ubicación de los bienes o el domicilio del donante. Este tributo busca evitar la evasión fiscal mediante transmisiones simuladas o encubiertas, y exige una planificación adecuada por parte de los contribuyentes.

La distinción entre liberalidades y donaciones no es meramente semántica, sino que responde a diferencias sustantivas en su formalización y tratamiento fiscal. Mientras las donaciones exigen mayor rigurosidad legal, las liberalidades ofrecen flexibilidad, siempre que se persigan fines de utilidad colectiva. El legislador venezolano ha establecido incentivos fiscales para ambas figuras, reconociendo su valor en la promoción de la responsabilidad social empresarial y el fortalecimiento del tejido institucional sin fines de lucro. No obstante, el contribuyente debe aplicar con precisión los límites diferenciados de deducción, especialmente en sectores estratégicos como el petrolero y minero, donde el margen permitido es significativamente menor.

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Referencias

·         Gerencia y Tributos. (2024, febrero). Límite de deducción por liberalidades y donaciones (ISLR). Blogspot. https://gerenciaytributos.blogspot.com/2024/02/blog-post.html.

·         República Bolivariana de Venezuela. (2020). Decreto Nº 2.163, con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario, 30 de diciembre de 2020.

·         República Bolivariana de Venezuela. (1999). Decreto Nº 360, con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.391, 22 de octubre de 1999.


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