Por: Max Majano
En el contexto tributario venezolano, la permuta —entendida como el
intercambio directo de bienes o servicios entre dos partes sin mediación de
dinero— adquiere una relevancia fiscal considerable, pues es tratada legalmente
como una doble operación. Esto significa que cada parte, al entregar y recibir
un bien o servicio, está simultáneamente realizando una enajenación y una
adquisición, generando implicaciones en los dos grandes pilares del sistema
tributario: el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y el Impuesto al Valor Agregado
(IVA).
Desde la óptica del ISLR, la permuta se asimila a una enajenación, y por
tanto, se considera que existe un enriquecimiento susceptible de tributación.
Dado que en muchos casos no hay contraprestación dineraria explícita, la
legislación permite determinar el ingreso sobre la base del valor de mercado
del bien entregado o del avalúo realizado por personas autorizadas. Esta
interpretación se fundamenta en el artículo 1 de la Ley de ISLR, que establece
como hecho imponible todo enriquecimiento de cualquier origen. En consecuencia,
la ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre dicho valor de
enajenación y el costo de adquisición del bien entregado. Si la operación
involucra bienes o servicios sujetos a retención del ISLR —como es el caso de
inmuebles o ciertos servicios profesionales— y si además las partes cumplen con
los requisitos establecidos por la normativa (como ser personas jurídicas o
agentes de retención), deberá aplicarse la retención correspondiente sobre el
valor determinado del bien o servicio permutado. Cabe destacar que, al no
mediar pago en dinero, se consideran los bienes recibidos como un abono en
cuenta, lo cual puede generar complicaciones prácticas en el momento de aplicar
la retención, conforme a lo previsto en el Decreto de Retenciones de ISLR
vigente.
En lo que respecta al IVA, la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
también contempla la permuta como una operación gravada. El artículo 1 de la
LIVA establece que el impuesto se aplica a la venta de bienes muebles
corporales y a la prestación de servicios, incluyendo las permutas. Se
considera que hay dos transmisiones independientes, y por tanto, dos hechos
imponibles. La base imponible en este caso se determina con referencia al valor
de mercado, según lo dispuesto en el artículo 20 de la LIVA, y cada parte debe
liquidar el IVA correspondiente sobre el valor del bien o servicio que entrega.
El impuesto se causa en el momento en que se realiza el acto de transmisión o
se suscribe el contrato de permuta, conforme al artículo 13 de la misma ley. Si
alguna de las partes involucradas está calificada como Sujeto Pasivo Especial
por el SENIAT, deberá practicar la retención del IVA sobre el monto causado en
la operación que recibe. El porcentaje general de retención asciende al 75% del
impuesto, aunque puede llegar al 100% si el IVA no está discriminado en la
factura según lo establecido en la Providencia SNAT/2025/000054.
Lo anterior plantea un reto práctico: el hecho de que no exista flujo de
dinero puede convertir las retenciones en créditos fiscales o cuentas por
cobrar entre las partes, complicando la gestión contable y fiscal de la
operación. Es por ello que ambas partes están obligadas a emitir factura por el
bien o servicio que entregan, discriminando el IVA de manera clara. Además, es
imprescindible que se documente de forma fehaciente el valor de los bienes
involucrados, preferiblemente a través de un avalúo profesional, para evitar
diferencias de criterio con la administración tributaria.
La permuta está regulada en el Código Civil venezolano, específicamente
en los artículos 1558 al 1563. El artículo 1558 define la permuta como el
contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para
obtener otra por ella. El artículo 1559 establece que la permuta se
perfecciona, como la venta, por el solo consentimiento, y el artículo 1563
señala que las reglas de la venta se aplican supletoriamente a la permuta. Esta
base legal refuerza la idea de que, aunque no haya dinero involucrado, la
permuta genera obligaciones equivalentes a las de una compraventa, incluyendo
la transferencia de dominio, la emisión de factura y el cumplimiento de deberes
fiscales.
Cuando la permuta involucra a contribuyentes especiales, las exigencias
fiscales se intensifican. Estas operaciones deben ser cuidadosamente
estructuradas y acordadas entre las partes para definir cómo se abordarán las
obligaciones tributarias, las retenciones y las posibles compensaciones,
incluso sin un intercambio monetario directo. En vista de la complejidad
técnica y el riesgo fiscal inherente, resulta altamente recomendable que las
partes involucradas busquen asesoría especializada en la materia tributaria, con
el fin de garantizar el cumplimiento normativo y evitar posibles sanciones.
En tal sentido, la permuta en Venezuela no representa una forma de
evitar la carga tributaria, sino más bien un tipo de operación que exige un
tratamiento fiscal riguroso. Tanto el ISLR como el IVA se aplican como si se
tratara de dos operaciones independientes, sujetas a retención, registro
contable y documentación adecuada. Su correcta gestión requiere conocimiento
técnico, claridad en la determinación de valores y compromiso con las
obligaciones fiscales, incluso cuando el intercambio se dé sin dinero de por
medio.
-------------------------------------------------------
Referencias
- Código
Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela,
núm. 2.990 Extraordinario, 26 de julio de 1982.
- Decreto
N° 1.808 sobre Retenciones de ISLR. (1997). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, núm. 36.203, 12 de abril de 1997.
- Ley de Impuesto al Valor Agregado. (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, núm. 6.507 Extraordinario, 29 de enero de 2020.
- Ley de Impuesto sobre la Renta. (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, núm. 6.210 Extraordinario, 30 de diciembre de 2015.
- Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria. (2025, 02 de julio). Providencia Administración mediante la cual se designan agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado. SNAT/2025/000054. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, núm. 43.171, 16 de julio de 2025.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario