Regularmente, recibo consultas de contribuyentes preguntando qué hacer con las facturas no cobradas a efectos de la declaración de Impuesto Sobre La Renta (ISLR), la gran pregunta siempre es ¿se deben llevar a pérdida por incobrables?
En
realidad el procedimiento es rebajarlas al efectuar la conciliación de fiscal
de rentas basado en el principio de la disponibilidad del ingreso. Ahora bien, para
ser llevadas a pérdidas por incobrables las mismas deben cumplir con ciertas
condiciones específicas, que en la legislación venezolana (Ley de ISLR), están
contempladas en el artículo 27, numeral 8 y consta de tres literales:
a)
Que las deudas provengan de operaciones propias del negocio.
b)
Que su monto se haya tomado en cuenta para computar la renta bruta declarada,
salvo en los casos de pérdidas de capitales dados en préstamo por Instituciones
de crédito, o de pérdidas provenientes de préstamos concedidos por las empresas
a sus trabajadores.
c)
Que se hayan descargado en el año gravable, en razón de insolvencia del deudor
y de sus fiadores o porque su monto no justifique los gastos de cobranza.
Si
las cuentas por cobrar no reúnen las condiciones anteriores no pueden ser llevadas
a pérdidas.
Presidencia de la República. (2015, 30 de diciembre) Decreto. N.º 2.163, Ley de Reforma Parcial del Decreto con Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta. Imprenta Nacional Gaceta Oficial 6.210 Extraordinario. Caracas.

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