Están en la obligación de declarar las personas naturales que devenguen rentas netas anuales mayores a 1.000 unidades tributarias o ingresos brutos mayores a 1.500 unidades tributarias. También las personas naturales dedicadas a las actividades agropecuarias cuyos ingresos sean mayores a 2.625 unidades tributarias.
Las personas jurídicas, las sociedades
de personas, comunidades y las personas naturales extranjeras, declararán
cualquiera sea el monto de sus rentas.
Es oportuno indicar que las personas naturales jubiladas, como aquellas
cuyas rentas estén exentas o exoneradas del Impuesto Sobre La Renta, están en
la obligación de declarar.
Los cónyuges no separados de bienes
deberán declarar en forma conjunta, ya que los ingresos devengados por cada uno,
pasan a formar parte de la comunidad conyugal; no obstante, la esposa pudiera
optar por declarar separadamente los sueldos, salarios y remuneraciones
similares obtenidos bajo relación de dependencia, así como los honorarios y
demás remuneraciones provenientes del libre ejercicio profesional no comercial.
Además de la declaración definitiva,
aquellos contribuyentes que tengan inversiones en jurisdicciones de baja
imposición fiscal, deberán presentar una declaración informativa de las
inversiones realizadas en el año o mantenidas en dichos territorios, acompañadas
de los soportes correspondientes.
La Ley de Impuesto Sobre la Renta también establece la figura de la acreditación, mediante la cual el contribuyente podrá
deducir, de lo que le corresponda pagar de impuesto, aquellos montos pagados en
el exterior por concepto de impuesto de la misma especie sobre su enriquecimientos
de fuente extraterritorial.

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