jueves, 9 de enero de 2025

El Impuesto Sobre la Renta II



El sistema tarifario que establece la Ley de Impuesto Sobre la Renta Vigente, dispone de tarifas progresivas para las personas naturales y jurídicas, y de gravámenes proporcionales para determinados tipos de rentas como por ejemplo: los enriquecimientos generados por las actividades bancarias, de seguros y reaseguros, los provenientes de actividades petroleras y mineras, las ganancias fortuitas y de capital, entre otras. 

Están en la obligación de declarar las personas naturales que devenguen rentas netas anuales mayores a 1.000 unidades tributarias o ingresos brutos mayores a 1.500 unidades tributarias. También las personas naturales dedicadas a las actividades agropecuarias cuyos ingresos sean mayores a 2.625 unidades tributarias.

Las personas jurídicas, las sociedades de personas, comunidades y las personas naturales extranjeras, declararán cualquiera sea el monto de sus rentas.  Es oportuno indicar que las personas naturales jubiladas, como aquellas cuyas rentas estén exentas o exoneradas del Impuesto Sobre La Renta, están en la obligación de declarar.

Los cónyuges no separados de bienes deberán declarar en forma conjunta, ya que los ingresos devengados por cada uno, pasan a formar parte de la comunidad conyugal; no obstante, la esposa pudiera optar por declarar separadamente los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos bajo relación de dependencia, así como los honorarios y demás remuneraciones provenientes del libre ejercicio profesional no comercial.

Además de la declaración definitiva, aquellos contribuyentes que tengan inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, deberán presentar una declaración informativa de las inversiones realizadas en el año o mantenidas en dichos territorios, acompañadas de los soportes correspondientes.

La Ley de Impuesto Sobre la Renta también establece la figura de la acreditación, mediante la cual el contribuyente podrá deducir, de lo que le corresponda pagar de impuesto, aquellos montos pagados en el exterior por concepto de impuesto de la misma especie sobre su enriquecimientos de fuente extraterritorial.









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